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En cuanto a las titulaciones de nivel instructor quedan de la siguiente manera; el nivel DIVECON SSI equivale a la calificación oficial de buceador monitor deportivo y el nivel Open Water Instructor equivale a la calificación oficial de buceador instructor deportivo.
A continuación tenéis el extracto del Diario oficial de la Generalidad de Cataluña en la que aparece la resolución por la que se establecen las citadas equivalencias.
ARP/3924/2003, de 12 de diciembre, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo de Ibérica Diving School SA (SSI).
Mediante la Orden de 1 de junio de 2000 (DOGC núm. 3156, de 7.6.2000) se establecieron los contenidos formativos, las capacidades y el procedimiento para la obtención de equiparaciones entre las calificaciones de la enseñanza de buceo de las entidades no federativas y las calificaciones oficiales de buceo de recreo.
Examinada la solicitud de equivalencias presentada por Ibérica Diving School SA (SSI), de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 3 de la Orden de 1 de junio de 2000, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 4 de la mencionada disposición,
Resuelvo:
Artículo 1
Se determinan las equivalencias entre las calificaciones del sistema de enseñanza de buceo que expide Ibérica Diving School SA (SSI), y las calificaciones oficiales de buceo de recreo que establece el Decreto 2055/1969, de 25 de septiembre, por el que se regula el ejercicio de actividades subacuáticas, de acuerdo con lo que se establece a continuación:
El nivel de buceador de mar abierto SSI (Open Water Diver SSI) corresponde a la calificación oficial de buceador deportivo de 2a clase.
El nivel de buceador máster SSI (Masterdiver SSI) corresponde a la calificación oficial de buceador deportivo de 1a clase.
El nivel de especialista en control de inmersión (DIVECON SSI) corresponde a la calificación oficial de buceador monitor deportivo.
El nivel de instructor de mar abierto SSI (Open Water Instructor SSI) corresponde a la calificación oficial de buceador instructor deportivo.
Artículo 2
2.1 Para poder hacer efectivas las mencionadas equivalencias, Ibérica Diving School SA (SSI), deberá presentar en la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos documentación que acredite que las personas solicitantes de equiparaciones entre sus calificaciones SSI y las respectivas calificaciones oficiales de buceo, han realizado y superado los cursos SSI correspondientes de acuerdo con los estándares presentados en la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos en fecha 25 de junio de 2003.
2.2 De acuerdo con esta documentación, y previa solicitud de los interesados, la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos expedirá las calificaciones oficiales de buceo correspondientes.
Artículo 3
Se deroga la Resolución de 8 de febrero de 2001 de la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos, por la que se establecen las equivalencias entre calificaciones oficiales de buceo de recreo y las calificaciones de buceo de Ibérica Diving School SA (SSI) (DOGC núm. 3326, de 13.2.2001).
Barcelona, 12 de diciembre de 2003
Hernan Subirats i Videllet
Director general de Pesca y Asuntos Marítimos
(03.338.081)
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